5- JUSTICIA ELECTORAL

5.6 Hermenéutica electoral

Imposibilidad de plantear recurso de reconsideración contra hermenéuticas electorales

De conformidad con la jurisprudencia emitida por este Tribunal, la posibilidad de accionar mediante el recurso de reconsideración está reservada, únicamente, respecto de aquellas resoluciones que se dicten en procesos de beligerancia política o de cancelación de credenciales. En consecuencia, al amparo de los dispuesto en el numeral 103 de la Constitución Política que establece: “las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen recurso”, procede el rechazo de plano del recurso interpuesto.


N.° 2047-E8-2012 de las  diez horas veinte minutos del catorce de marzo de dos mil doce. Recurso de Reconsideración presentado por el señor Francisco Castrillo Córdoba en contra de la resolución n.° 1407-E8-2010 dictada por este Tribunal a las 9:45 horas del 20 de febrero de 2012.